¿Que diferencia un contrato de mandato de uno laboral?

¿Que establece la ley 1943 sobre la contratación en la industria webcam?

El Código Civil Colombiano, lo define así:

“Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario”.

Es evidente la incertidumbre que se vive en los estudios webcam de Colombia o por lo menos en aquellos que desean hacer las cosas correctamente y mostrarse ante el estado como un gremio organizado y que apunta hacia le legalidad absoluta.
La industria webcam en Colombia actualmente se encuentra en un limbo ya que no es ni legal ni ilegal, seria lo que se considera comúnmente como «alegal».

Cuidado con lo que firmas o haces firmas

Sin embargo

Con todos estos vacíos legales, son muchos los estudios que anhelan poder mostrarse libremente como una empresa que genera empleo y pagos de grandes cantidades de impuestos según lo determino la ley 1943 de 2018 la cual comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2019.
Entre esos vacíos están la falta de claridad de que tipo de contrato se debe manejar al momento de iniciar una relación entre una modelo y un estudio.

A pesar

De que la misma ley 1943 de 2018 menciona en su articulo 65
Parágrafo 3 lo siguiente.

Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.

Aun así

Un buen negocio realizado con honestidad puede ser mas lucrativo

Pareciese que no se entiende con claridad lo que dice la ley y los estudios aun temen el uso de este contrato por desconocimiento y pensar que se puede relacionar con un contrato laboral, lo cual no es cierto ya que para constituir una relación laboral se deben demostrar 3 puntos fundamentales que son.

(1)Que la actividad en la entidad haya sido personal.

(2)Según la labor realizada, que haya recibido una remuneración o pago continuo y o fijo.

(3)Debe sustentarse que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia.

De lo cual

Solo aplicaría la prestación personal ya que es sabido que la modelo no podría enviar a otra persona a transmitir en su lugar.
Es apenas lógico que en los contratos de cualquier índole existan unas pautas o términos que definen la naturaleza del mismo y a su vez como debería ser su correcto funcionamiento.

También es un mito

Que al establecer un horario en dicho contrato esto ya constituiría una relación laboral o daría pie para que un juez basado en un «contrato realidad» determine que si existió una relación laboral entre ambas partes.

La ley también dice

Las leyes constantemente evolucionan y son cambiantes

Que a través de un fallo de casación publicado recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, a pesar del cumplimiento de un horario de trabajo, un indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la misma cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma.

Es importante

Que el contrato de mandato que se establezca con la modelo sea lo mas claro posible, para esto es absolutamente recomendable contratar los servicios de un abogado para su redacción según las necesidades de cada estudio y no simplemente tomar un formato de los que abundan en Internet y adaptarlo ya que el desconocimiento de la ley no nos exime de ella y por el afán o necesidad de ahorrar un par de pesos, esto no salga mucho mas costoso en un juicio por una posible demanda de una modelo.

Los puntos principales que los diferencian

Son precisamente los que debes aclarar en su redacción y dejarle absolutamente claro a la modelo sus obligaciones y las tuyas mediante este contrato.

Cual de los dos

Diferencias principales

Según coinciden los abogados David Parra de la empresa Juridicam
y maría camila riaño abogada laboral, las principales diferentes entre los dos conceptos son:

1*Contrato laboral:
La empresa es quien realiza la contratación para un servicio o labor.

1*Contrato de mandato:
Es la modelo quien contrata los servicios de infraestructura, tecnología, monetización y promoción como modelo o figura pública dentro de la industria webcam.

2* Contrato laboral:
Las prestaciones sociales como: prima, vacaciones, cesantías y seguridad social como tal están a cargo de la empresa contratante por obligación legal.


2* Contrato de mandato:
Por tratarse de una relación comercial y no laboral, todo lo relacionado con la seguridad social y prestaciones están a cargo de la modelo, la cual está obligada legalmente a realizar los aportes a EPS, ARL y desde julio de 2019 también deberá realizar aportes a pensión de acuerdo a los ingresos registrados mensualmente.

Aunque desde 1993 existen leyes que obligan a estos procesos, desde julio del presente año esta ley tendrá foco sobre este campo.

3*Contrato laboral
El Salario o pago se da de manera continuo sucesivo ya sea mensual o quincenal, cuando una empresa realiza la contratación de un servidor trabajador para realizar una  apremiante y o lucrativa labor o contraprestación, se establece el monto a pagar por dicha contraprestación antes en la firma del contrato laboral.

3* Contrato de mandato:
La modelo, de la facturación total realizada, ya sea semanal o quincenal, pagará un porcentaje por concepto de honorarios al estudio que le presto los servicios tecnológicos, de infraestructura, monetización y *promoción como modelo o figura pública dentro de la industria webcam.


Así podrían existir muchos otros factores que diferencien a un contrato de mandato de un contrato laboral.

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